Tipos de Contratos Laborales en México: Guía Definitiva (LFT)
Al iniciar un nuevo empleo, el documento más importante que firmas (o deberías firmar) es tu contrato de trabajo. Sin embargo, existe una enorme confusión sobre los tipos de contratos laborales en México y los derechos que te otorga cada uno. Entenderlo no es solo un trámite, es la base para defender tus derechos y la mejor forma de prevenir un conflicto a futuro.
Como Centro de Conciliación Laboral, vemos a diario cómo un contrato mal entendido, o la ausencia de uno, es el origen de la mayoría de los conflictos por despidos injustificados o cálculos incorrectos de finiquito. En esta guía definitiva, te explicaremos cada tipo de contrato reconocido por la Ley Federal del Trabajo (LFT) para que sepas exactamente cuál es tu situación.
La Duda Principal: ¿Qué Pasa si Trabajo Sin Contrato Firmado?
Primero, aclaremos la duda más grande y que más miedo genera: «No me dieron contrato, ¿tengo derechos?». La respuesta es un rotundo SÍ, tienes todos tus derechos.
El Artículo 20 de la LFT establece que la relación de trabajo existe en cuanto una persona presta un servicio personal y subordinado a otra, a cambio de un salario. La falta de un contrato escrito no te quita tus derechos; al contrario, es una falta grave del patrón. En esta situación, la ley presume que tu contrato es por tiempo indeterminado, y la carga de probar lo contrario recae 100% en el patrón, no en ti.
Tipos de Contrato según la Ley Federal del Trabajo
La ley es muy clara y siempre busca proteger la estabilidad en el empleo. Por eso, la regla general es el contrato por tiempo indeterminado. Los demás son excepciones que deben estar perfectamente justificadas. Estos son los principales tipos de contrato que regula la Ley Federal del Trabajo:
1. Contrato por Tiempo Indeterminado (El Contrato «de Planta»)
Este es el contrato ideal y el que la ley favorece por defecto. Es aquel que no tiene una fecha de término definida y establece una relación de trabajo continua y duradera. Es la «regla general».
- ¿Cuándo aplica? Siempre, a menos que se justifique legalmente uno temporal.
- Derechos y Consecuencias: Te da todos los derechos de ley (aguinaldo, vacaciones, prima, IMSS, antigüedad). Lo más importante: solo puede terminar por una causa justificada (Art. 47 LFT), por tu renuncia (lo que genera un finiquito) o por un despido injustificado (lo que genera una liquidación e indemnización).
2. Contrato por Tiempo Determinado (Temporal)
Este es uno de los tipos de contratos laborales que más conflictos genera. Es un contrato que SÍ tiene una fecha de inicio y una fecha de fin claramente estipuladas.
- ¿Cuándo aplica? La ley es estricta. Según el Artículo 37 de la LFT, solo es válido cuando lo exige la naturaleza del trabajo (ej. un proyecto temporal que tiene fin), cuando vas a sustituir temporalmente a otro trabajador (ej. una incapacidad por maternidad) o en otros casos previstos por la ley.
- Derechos y Consecuencias: Tienes todos tus derechos (aguinaldo, vacaciones, etc.) de forma proporcional al tiempo trabajado. Al concluir el tiempo pactado, la relación termina y solo te corresponde un finiquito (partes proporcionales), no una liquidación.
- ¡Cuidado! Si la causa que le dio origen al contrato desaparece pero tú sigues trabajando, tu contrato se convierte automáticamente en uno por tiempo indeterminado.
3. Contrato por Obra Determinada
Similar al anterior, este contrato no se sujeta a una fecha, sino a la finalización de un proyecto o tarea específica. Es muy común en la industria de la construcción, pero también en consultoría o proyectos específicos de tecnología.
- ¿Cuándo aplica? Únicamente para un proyecto específico (ej. «la construcción de la torre B», «el desarrollo del software de inventario»).
- Derechos y Consecuencias: Termina en el momento exacto en que la obra para la que fuiste contratado finaliza. También genera solo finiquito.
Modalidades Especiales: Capacitación Inicial y Periodo de Prueba
Es importante no confundirlos. El contrato de capacitación inicial (máximo 3 meses, o 6 para puestos gerenciales) y el periodo de prueba (máximo 30 días, o 180 para puestos directivos o especializados) no son tipos de contrato en sí mismos.
Son fases o cláusulas que pueden estar dentro de un contrato (usualmente uno indeterminado) para verificar tus aptitudes y conocimientos. Si al término de ese periodo el patrón no da por terminada la relación, el contrato se vuelve automáticamente por tiempo indeterminado y ese tiempo se cuenta para tu antigüedad.
¿Cómo Afecta tu Tipo de Contrato en una Conciliación Laboral?
Aquí es donde todo se conecta. En el Centro de Conciliación Laboral, el tipo de contrato es la pieza clave para resolver un conflicto por terminación de la relación laboral. Define lo que te corresponde legalmente:
- Si tienes un Contrato por Tiempo Indeterminado y te despiden sin causa justa, tienes derecho a pelear por una liquidación (que incluye 3 meses de indemnización constitucional, primas, etc.).
- Si tenías un Contrato por Tiempo Determinado u Obra y este simplemente llegó a su fin, legalmente solo te corresponde tu finiquito (días trabajados, aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales).
El fraude más común que vemos es la «simulación»: patrones que usan contratos temporales o «de prueba» de forma cíclica (te «recontratan» cada 3 meses) para evitar que generes antigüedad y poder despedirte sin pagarte una liquidación. Si crees que estás en esa situación, es una razón fundamental para buscar una conciliación.
Conclusión: Conoce tus Derechos y Evita Conflictos
Entender los tipos de contratos laborales en México te da poder como trabajador. Revisa siempre qué firmas y asegúrate de que corresponda con la realidad de tu trabajo. Recuerda que, ante la duda, la ley siempre te favorecerá y considerará tu contrato como indeterminado.
Y si tienes un conflicto sobre la naturaleza de tu contrato, un despido que consideras injustificado o el fin de una relación laboral, recuerda que el primer paso, gratuito y obligatorio, es acudir al Centro de Conciliación Laboral. Inicia tu solicitud aquí.
Para más detalles legales, siempre puedes consultar la fuente oficial: la Ley Federal del Trabajo (LFT).