Llega el fin de año y con él, una de las prestaciones más esperadas por todos los trabajadores en México. Como trabajador, es vital que conozcas tus derechos sobre el aguinaldo Ley Federal del Trabajo, ya que no es un regalo, una bonificación o una «gracia» de tu empleador. Es un derecho irrenunciable.
Como Centro de Conciliación Laboral, sabemos que este tema genera muchas dudas: ¿Cuánto me toca? ¿Cuándo me lo tienen que pagar? Y la pregunta más importante: ¿Qué hago si no me lo pagan?
Aquí hemos preparado la guía definitiva para que conozcas tu derecho, sepas cómo calcularlo y entiendas el camino para reclamarlo si es necesario.
El fundamento de este derecho se encuentra en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Este artículo es muy claro y establece que todos los trabajadores, sin excepción, tienen derecho a recibir un aguinaldo anual.
Esto incluye a trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, y cualquier otra persona que preste un servicio subordinado a un patrón.
La misma ley establece la fecha límite para recibir este pago. Tu empleador tiene la obligación de pagarte el aguinaldo antes del día 20 de diciembre de cada año. No después.
Esta es la duda más común. La ley nos da la base de cálculo mínima, que puede ser mayor si tu contrato o las políticas de la empresa así lo indican, pero nunca menor.
Si ya trabajaste un año completo en la empresa (del 1 de enero al 31 de diciembre), el cálculo es directo. La ley marca que te corresponde, como mínimo, el equivalente a 15 días de tu salario diario.
Por ejemplo: Si tu salario diario es de $500 pesos, tu aguinaldo mínimo será de $7,500 pesos ($500 x 15 días).
Aquí es donde muchos se confunden, pero es muy justo. Si no trabajaste el año completo, ya sea porque empezaste a mitad de año, renunciaste o te despidieron antes de diciembre, tienes derecho a la parte proporcional de ese aguinaldo.
El cálculo es una simple regla de tres. Se toman los 15 días de aguinaldo, se dividen entre los 365 días del año y el resultado se multiplica por el número de días que sí trabajaste.
Pongamos un ejemplo: Imagina que «Carlos» entró a trabajar a una empresa el 1 de mayo de 2025. Para el 19 de diciembre, Carlos ha trabajado 233 días.
Cálculo: (15 días de aguinaldo / 365 días) = 0.04109 días de aguinaldo por día trabajado.
Resultado: 0.04109 x 233 días trabajados = 9.57 días.
A Carlos le corresponde un aguinaldo proporcional de 9.57 días de su salario diario.
La respuesta corta es sí, el aguinaldo es parte de tu ingreso y, por lo tanto, genera Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, la ley nos da un beneficio: existe una parte exenta de impuestos, que equivale a 30 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Solo la cantidad que supere ese monto exento será la que pague impuestos.
Queremos contarte la historia de Javier, un trabajador que se acercó a nosotros el año pasado. El día 20 de diciembre llegó y Javier no vio su aguinaldo depositado. Su jefe le dio excusas: «las ventas estuvieron bajas», «aguanta a enero». Javier se sentía frustrado; contaba con ese dinero para los gastos de fin de año.
Escuchó que podía «demandar», pero el proceso le sonaba largo, complicado y costoso. Un amigo le mencionó que, antes de cualquier demanda, existía un paso nuevo, más rápido y gratuito: el Centro de Conciliación Laboral.
Javier entró a nuestro sitio web, un poco escéptico. Llenó su solicitud en línea, un proceso que no le tomó más de 10 minutos. Para su sorpresa, en pocos días recibió una fecha para una audiencia de conciliación.
El día de la audiencia, Javier se presentó, al igual que el representante de su empresa. Acompañados por un conciliador experto e imparcial de nuestro Centro, pudieron platicar. El conciliador le explicó al patrón las implicaciones de no pagar el aguinaldo, incluyendo las fuertes multas que establece la ley.
Tras una hora de diálogo, llegaron a un acuerdo. La empresa se comprometió a pagar el aguinaldo completo de Javier en un plazo de 48 horas. El acuerdo se firmó y, dos días después, Javier recibió su pago. Sin abogados, sin juicios largos y, lo más importante, sin costo alguno.
Es vital que sepas esto: Tienes un año completo para reclamar el pago de tu aguinaldo. Este plazo comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha límite de pago, es decir, a partir del 21 de diciembre.
Gracias a la reforma laboral, el camino para resolver conflictos es ahora más ágil. Antes de pensar en una demanda, el primer paso obligatorio es acudir al Centro de Conciliación Laboral.
Este proceso es gratuito, imparcial y confidencial. No necesitas un abogado para iniciar tu solicitud, aunque tienes todo el derecho de llevar uno si así lo decides. Nuestro objetivo no es «pelear», sino encontrar una solución justa para ambas partes en el menor tiempo posible, tal como le pasó a Javier.
El proceso es simple y está diseñado para ser accesible:
Presenta tu Solicitud: Puedes hacerlo aquí, en nuestro portal en línea o acudiendo a nuestras oficinas. Solo necesitas tus datos básicos y los de la empresa.
Recibe tu Fecha de Audiencia: Te asignaremos una fecha y hora para tu audiencia de conciliación, que por ley será muy pronto.
Acude al Diálogo: Un experto conciliador los escuchará a ti y a tu patrón para ayudarles a encontrar un acuerdo justo.
Firma el Acuerdo: Si se llega a un acuerdo, se firma en el momento y tiene la validez de una sentencia. Si no se llega a un acuerdo, te entregaremos una constancia para que puedas, si así lo decides, continuar tu proceso ante un tribunal laboral (donde la PROFEDET puede asesorarte).
El aguinaldo no es negociable. Es el reconocimiento a tu esfuerzo de todo un año, protegido por la ley. Infórmate, calcula lo que te corresponde y recuerda que la fecha límite es el 20 de diciembre.
Y si las cosas no salen como deberían, no estás solo. Tu guía del aguinaldo Ley Federal del Trabajo es clara, y el Centro de Conciliación Laboral es tu primer y más eficaz aliado para asegurar que tus derechos se cumplan de forma justa y rápida.
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