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Preguntas Frecuentes

¿Qué es y Cuántos días tiene el CCL para llevar el procedimiento de conciliación?

  • - La conciliación laboral es un procedimiento prejudicial obligatorio, sin embargo, no es una obligación llegar a un acuerdo.
  • - Al tratarse de un proceso voluntario que intenta evitar el litigio, lo ideal es conseguir un acuerdo amistoso entre las partes.
  • - De este modo, en la conciliación es un acuerdo justo entre las partes, además la resolución del conflicto es más rápida que si se acude a la vía judicial. La Ley del Trabajo establece un máximo de 45 días naturales.
  • - Servicios:
  • * Asesoría en materia laboral.
  • * Solicitud de audiencia de conciliación.
  • * Conciliación en materia laboral.
  • * Ratificación de Convenios.

¿Qué ventajas tiene la conciliación laboral?

  • - Es un acuerdo entre las partes que tiene como objeto solucionar los conflictos laborales entre el trabajador y el patrón sin necesidad de llegar a un juicio.

¿Cuánto tiempo tengo a partir de que me despiden para hacer mi solicitud?

  • - Cuando la personas trabajadora reclama un despido injustificado, tendrá que presentar su solicitud antes de que se cumplan 2 meses a partir de la fecha del despido; pero si reclama SOLO el pago de prestaciones tendrá el plazo de un año para hacer valer su acción.

¿Qué datos necesito para iniciar una solicitud de conciliación?

  • -Identificación Oficial:
  • * (INE, Pasaporte, Carta identidad de menores).
  • * Empresa donde trabaja
  • * Giro de la Empresa
  • * Domicilio de la empresa (Correcto*)
  • * Colonia
  • * Código postal
  • * Número (Exterior o Interior)
  • * Horario (de atención)
  • * Referencias

¿Cómo realizo la solicitud en línea?

  • - El procedimiento para realizar la solicitud vía electrónica es sumamente ágil y sencillo, solo deberá ingresar a la página oficial del “Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa” la cual encontrarán en el siguiente enlace: https://sinaloa.cencolab.mx/.

¿Quiénes pueden solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral?

  • - Trabajadores, patrones, representantes legales (en caso de ser persona moral) de manera directa ante el Centro de Conciliación Laboral, pudiendo ser previa cita o acudiendo de manera personal ante la sede correspondiente.
  • - En caso de que la persona solicitante no sepa leer o escribir, podrá solicitar la asistencia al CCL.

¿Es obligatorio el proceso de conciliación?

  • - El proceso de conciliación es obligatorio, sin embargo, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los casos que pueden omitir este proceso son los conflictos relacionados con:
  • - Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual.
  • - Designación de beneficiarios por muerte.
  • - Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo.
  • Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas de carácter laboral relacionados con:
  • * Libertad de asociación, libertad sindical y negociación colectiva
  • * Trata laboral, trabajo forzoso y obligatorio
  • * Trabajo infantil
  • * Disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley.
  • * Impugnación o modificación de estatutos de los sindicatos.

Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas de carácter laboral relacionados con:

  • *Libertad de asociación, libertad sindical y negociación colectiva
  • *Trata laboral, trabajo forzoso y obligatorio
  • *Trabajo infantil
  • *Disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley.
  • *Impugnación o modificación de estatutos de los sindicatos.

¿Mi representante podría ratificar mi solicitud y hacer todo mi tràmite sin necesidad de que yo acuda a las audiencias en el centro de conciliación?

  • - Es necesario que sea el o la solicitante, es decir ya sea la persona trabajadora o empleadora, quien personalmente realice la ratificacón de la solicitud, ya que, por ser un acto personalísimo, para el Centro de Conciliación es de suma importancia cerciorarse que se manifieste su voluntad de iniciar el procedimiento conciliatorio, evitando que terceras personas actúen en nombre de la persona solicitante.

Si soy menor de edad ¿Qué debo hacer para llenar mi solicitud e identificarme?

  • - Cuando el usuario o usuaria es un trabajador o trabajadora menor de edad, es indispensable asistir con su acompañante mayor de edad (de preferencia padre, madre, tutor o tutora) y presentar la siguiente documentación:
  • - CURP de la persona trabajadora menor de edad
  • - Acta de Nacimiento de la persona trabajadora menor de edad
  • - Credencial de la escuela (en caso de contar con ella)
  • - Credencial de Elector (original y copia) del padre, madre, tutor o tutora.

¿Cuántos días tengo para ratificar mi solicitud a partir de que la realice en línea?

  • - Si fuera la persona trabajadora / solicitante quién no se presenta a la audiencia conciliatoria, la solicitud se archivará por falta de interés, dejando a salvo los derechos de los interesados y/o las interesadas para promover una nueva solicitud.
  • - En caso de que sea la persona empleadora/citado (a) quien no se presente, existen dos supuestos: En el primero podrá reprogramarse la audiencia en caso de que el citatorio lo hubiera entregado el solicitante y se señalará una nueva fecha para que sea notificado por conducto del Centro. Pero de no ser este el caso, se expedirá la Constancia de No Conciliación por Incomparecencia del citado.

¿El Procurador puede acompañarme el día de mi audiencia de conciliación?

  • - Los procuradores y las procuradoras auxiliares que se encuentran establecidos en el Centro de Conciliación, están para asistir a usuarios durante todo su procedimiento conciliatorio, lo que implica brindarle acompañamiento durante el desahogo de las audiencias conciliatorias.

¿Qué pasa si no acudo el día de mi audiencia de conciliación?

  • - Si fuera la persona trabajadora / solicitante quién no se presenta a la audiencia conciliatoria, la solicitud se archivará por falta de interés, dejando a salvo los derechos de los interesados y/o las interesadas para promover una nueva solicitud.
  • - En caso de que sea la persona empleadora/citado (a) quien no se presente, existen dos supuestos: En el primero podrá reprogramarse la audiencia en caso de que el citatorio lo hubiera entregado el solicitante y se señalará una nueva fecha para que sea notificado por conducto del Centro. Pero de no ser este el caso, se expedirá la Constancia de No Conciliación por Incomparecencia del citado.

¿Requiero un abogado para realizar algún trámite para el CCL?

  • - Todos los servicios del Centro de Conciliación Laboral son gratuitos y sin necesidad de intermediarios.
  • - La comparecencia de la parte trabajadora por conducto de representante o apoderado legal en la etapa de conciliación prejudicial en materia laboral no está permitida por la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que debe comparecer personalmente y sin intermediarios.
  • - Aunque, si bien en el proceso de conciliación laboral los abogados no pueden representar legalmente a las personas solicitantes, si pueden acompañarlas, siendo esto decisión del solicitante, pero no tendrán participación, ni opinión en la audiencia.

¿Qué sucede sí el día del pago de un convenio ya estipulado, la persona empleadora (citado / citada) no acude a realizarlo?

  • - Una vez llegada la fecha del cumplimiento, si el citado / citada o la persona empleadora no se presentara a realizar el pago acordado, se emitirá la Constancia de Incumplimiento para que la persona trabajadora lleve a cabo el trámite correspondiente de ejecución ante el Tribunal laboral. Lo anterior, para que se haga efectivo el cumplimiento del Convenio pactado junto con la cantidad estipulada por pena convencional.

¿Cómo puedo sacar cita para la ratificación de un convenio?

  • - Con la intención de brindarle un mejor servicio a usuarios y usuarias, el Centro de Conciliación pone a disposición los siguientes contactos para poder agendar las citas para la ratificación de convenios fuera de juicio:
  • * CULIACAN: 6671844576
  • * AHOME: 6681393381
  • * GUASAVE: 6871469491
  • * MAZATLAN: 6673171983

¿Qué documentos debo traer para realizar una ratificación de convenio?

  • - INE
  • - Pasaporte
  • - Cartilla Militar
  • - En caso de ser extranjero, traer documento migratorio (FM2) o matricula consular.
  • - CURP de la persona trabajadora.
  • - Carta Poder y/o testimonio notarial en original para su cotejo y copia simple.
  • - Copia de la identificación de la persona otorgante, en caso de que presenten carta poder.

¿A qué se refiere que el convenio de conciliación adquiera la condición de cosa juzgada?

  • - Si bien el convenio de conciliación no resulta propiamente de un juicio, adquiere la condición de cosa juzgada, es decir, el convenio podrá ser exigible ante la autoridad jurisdiccional en caso de incumplimiento.

¿Qué es la constancia de no conciliación?

  • - La constancia de no conciliación es el documento en el cual la autoridad conciliadora hace constar que se agotó la instancia de conciliación prejudicial y que las partes (trabajador y patrón) no llegaron a un acuerdo.
  • - A su vez, el CCL emitirá la Constancia de No Conciliación, lo que permite a la persona solicitante iniciar el juicio ante el Tribunal Laboral competente.
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