Despido Injustificado que dice la ley federal del trabajo
El despido injustificado es aquel en el que un trabajador es separado de su empleo sin una causa legal válida ni proceso adecuado. En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) define causas específicas por las que un patrón puede despedir justificadamente (por ejemplo, faltas graves de conducta, ausencias sin justificante, actos de violencia, etc.). Si la razón del despido no encaja en esas causales legales o si el empleador no notifica el despido por escrito como exige la ley, entonces se considera un despido injustificado. En otras palabras, cuando el patrón rompe la relación laboral de forma unilateral sin causa justificada, el trabajador despedido adquiere derechos importantes de protección.
¿Qué se considera un despido injustificado?
Se considera despido injustificado a la terminación unilateral de la relación laboral por parte del patrón sin que exista una causa válida prevista en la LFT. La ley enumera en su artículo 47 diversas causas de rescisión (despido justificado) – como incurrir en actos de deshonestidad, faltar más de tres días en un periodo de 30 días sin permiso, presentarse en estado de ebriedad, entre otras. Si el motivo del despido no está en esa lista de causas legales, el despido es improcedente. Además, incluso cuando pudiera haber una causa justificada, si el patrón no entrega al trabajador el aviso escrito de rescisión exponiendo la causa, el despido también se considera injustificado por la falta de la formalidad debida. En resumen, cualquier cese laboral por motivos personales, discriminatorios, de reestructura de la empresa o sin mediar razón alguna es un despido injustificado conforme a la ley mexicana.
Derechos del trabajador ante un despido injustificado
Cuando un trabajador es despedido sin justificación, la Ley Federal del Trabajo le otorga derechos para protegerlo. En primer lugar, el trabajador tiene la opción de demandar al patrón y elegir entre dos vías: la reinstalación en su puesto o el pago de una indemnización por despido. La reinstalación significa que el trabajador regresaría a su mismo puesto, con las mismas condiciones y prestaciones como si no hubiera sido despedido. Esta opción puede ser preferible si el empleado desea conservar su empleo; sin embargo, no siempre es viable (por ejemplo, en casos de trabajadores de confianza, empleados domésticos, eventuales o con menos de un año de antigüedad el patrón legalmente puede negarse a reinstalarlos, debiendo pagar una indemnización adicional en su lugar.
La segunda vía es solicitar la indemnización, comúnmente llamada liquidación. Optar por la indemnización suele ocurrir cuando la relación con el patrón se ha deteriorado o el trabajador prefiere recibir una compensación económica en lugar de volver al empleo. Ambas opciones son derechos del trabajador, y en la demanda laboral se puede reclamar la que más le convenga.
Es importante señalar que, tras un despido injustificado, el trabajador debe seguir un procedimiento legal para hacer valer sus derechos. Desde la reforma laboral de 2019, es obligatorio agotar una etapa de conciliación prejudicial antes de ir a juicio. Esto significa que el trabajador debe presentar una solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación correspondiente e intentar llegar a un acuerdo con el empleador. El plazo para iniciar esta conciliación es de 2 meses contados a partir del día del despido. Si en la conciliación no se logra un acuerdo, se emite una constancia de intento de conciliación y entonces el trabajador puede presentar formalmente una demanda laboral ante el Tribunal competente.
Durante todo este proceso, el trabajador tiene derecho a asistencia legal gratuita por parte de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). PROFEDET ofrece orientación, acompañamiento en la conciliación e incluso representación jurídica sin costo para el trabajador. Por ello, es recomendable que cualquier trabajador despedido injustificadamente se acerque a PROFEDET o a un abogado laboralista de confianza para recibir asesoría sobre cómo proceder.
Indemnización y cálculo de la liquidación
Cuando un despido es declarado injustificado (ya sea reconocido por el patrón en la conciliación o determinado por un tribunal), el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización integral, conocida comúnmente como liquidación. Esta compensación económica busca resarcir al trabajador por la pérdida de su empleo sin causa y está compuesta por varios conceptos establecidos en la LFT:
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Tres meses de salario. Este pago equivale a la indemnización constitucional, que es la base de toda liquidación por despido injustificado. La Constitución (artículo 123 apartado A) dispone que al trabajador despedido sin motivo se le deben pagar 3 meses de sueldo como indemnización mínima. Este monto está pensado para que el trabajador pueda mantenerse unos meses mientras busca un nuevo empleo o ingreso.
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Prima de antigüedad. Consiste en 12 días de salario por cada año trabajado en la empresa. Por ley, para su cálculo se toma como tope máximo el equivalente al doble del salario mínimo por día, a fin de evitar cifras desproporcionadas. La prima de antigüedad corresponde al trabajador despedido injustificadamente sin importar su antigüedad (aun cuando tenga menos de 15 años de servicio) y representa un reconocimiento a los años laborados.
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Aguinaldo proporcional. El aguinaldo es el bono anual que debe pagarse antes de cada Navidad (mínimo 15 días de salario al año). Si el despido ocurre antes de que termine el año, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional de aguinaldo por los meses trabajados ese año. Por ejemplo, si es despedido a mitad de año, debería recibir aproximadamente la mitad del aguinaldo anual.
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Vacaciones no gozadas y prima vacacional. De igual forma, el patrón debe pagar la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas en el periodo en curso, junto con la prima vacacional correspondiente. La prima vacacional equivale al 25% del salario sobre los días de vacaciones. Así, si el trabajador tenía días de vacaciones pendientes al ser despedido, se le deben compensar esos días y su prima.
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Otras prestaciones pendientes. Esto incluye cualquier otra prestación laboral que estuviera vigente en el contrato o por ley y que el trabajador no haya cobrado al momento del despido. Pueden ser bonos, comisiones, vales, fondo de ahorro, pago de utilidades (PTU) si la empresa generó ganancias, entre otros. Todas las prestaciones devengadas y no pagadas deben ser cubiertas en la liquidación.
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Salarios caídos. Si el caso llegó a juicio y el patrón no logra comprobar una causa justificada para el despido, el trabajador tiene derecho además al pago de los salarios vencidos o caídos. Estos salarios caídos comprenden el sueldo que dejó de percibir desde la fecha del despido hasta por un máximo de 12 meses (si el juicio dura más tiempo, sobre lo excedente se suelen generar intereses conforme marca la ley). Los salarios caídos e intereses son un incentivo para que el patrón no dilate el proceso y una forma de resarcir al trabajador por el tiempo que estuvo sin empleo durante el litigio.
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Veinte días por año trabajado (en casos especiales). Existe una indemnización adicional de 20 días de salario por cada año de servicio, pero no aplica en todos los despidos injustificados. La LFT la prevé principalmente en dos situaciones: (1) cuando el trabajador demanda su reinstalación y obtiene una sentencia favorable pero el patrón se niega a reinstalarlo (entonces debe pagarle, además de los 3 meses, veinte días por año trabajado como penalización); (2) cuando el trabajador ejercita la rescisión justificada por su parte (es decir, renuncia por una causa atribuible al patrón, según el artículo 51 de la LFT) y gana el caso. En la práctica cotidiana, muchos empleadores incluyen estos 20 días por año en las negociaciones de liquidación, pero legalmente sólo son obligatorios en los supuestos señalados por la ley.
En conjunto, todos estos conceptos conforman la liquidación que debe pagar el patrón. Por ejemplo, un trabajador con 5 años de antigüedad despedido injustificadamente podría recibir: 3 meses de sueldo, + 12 días × 5 (prima de antigüedad), + vacaciones y aguinaldo proporcionales, + prima vacacional, + posiblemente salarios caídos si hubo juicio, e incluso 20 días × 5 si aplica el supuesto de negativa de reinstalación. Es importante recalcar que cada caso puede variar, pero los tres meses constitucionales y las prestaciones proporcionales siempre corresponden por ley.
¿Qué hacer legalmente si ocurre un despido injustificado?
Sufrir un despido injustificado puede ser abrumador, pero tomar acción informada y oportuna es clave para defender tus derechos. A continuación, se presentan los pasos recomendados que un trabajador debe seguir si cree haber sido despedido injustificadamente:
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No firmes tu renuncia ni ningún documento sin asesoría. Es común que algunos patrones intenten que el trabajador firme una carta de renuncia o un finiquito con pago mínimo al momento del despido. Si tú no deseas renunciar, no firmes ningún papel que diga que lo haces voluntariamente. Firmar una renuncia podría usarse en tu contra posteriormente, como sucedió en un caso real donde una trabajadora firmó una carta de renuncia (sin fecha) bajo presión y luego no pudo comprobar el despido injustificado en juicio. Por ello, mantén la calma y evita firmar documentos apresuradamente. Tienes derecho a negarte hasta obtener orientación legal.
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Exige (o deja constancia de) la razón del despido. Si el patrón te comunica verbalmente el despido, puedes solicitarle una carta o aviso por escrito donde indique la causa. La ley obliga al patrón a entregar ese aviso; si no lo hace, eso juega a favor del trabajador más adelante. Si se niega a darlo, anota por tu cuenta la fecha, hora y circunstancias en que te despidieron, y si hubo testigos (compañeros de trabajo), considera pedirles sus datos para que eventualmente puedan atestiguar a tu favor.
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Acude a PROFEDET o busca asesoría legal inmediatamente. No dejes pasar el tiempo: recuerda que sólo cuentas con 2 meses desde el despido para iniciar acciones legales. La PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) es una institución pública que brinda asesoría y representación legal gratuita a trabajadores. Allí te orientarán sobre tus derechos, te ayudarán a calcular correctamente tu liquidación y, si lo requieres, te acompañarán en el proceso de conciliación e incluso en un juicio laboral. Alternativamente, puedes consultar con un abogado laboral externo de confianza, pero lo importante es no quedarse sin consejo profesional.
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Inicia la conciliación laboral. Con la asesoría recibida, deberás presentar una solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral (federal o local, según corresponda). Este es un trámite obligatorio antes de demandar: se citará al patrón a una audiencia de conciliación. En esta etapa se busca llegar a un acuerdo amistoso. Puedes negociar, por ejemplo, el pago de cierta cantidad por tu liquidación. No aceptes menos de lo que por ley te corresponde; infórmate de los montos mínimos (3 meses, prestaciones, etc.) antes de conciliar. Si ambas partes logran un acuerdo satisfactorio, se formalizará y con eso concluye el asunto. Si el patrón no quiere conciliar o la oferta es insuficiente, se cierra la etapa de conciliación sin acuerdo.
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Presenta una demanda laboral (si no hubo acuerdo). Agotada la conciliación obligatoria, obtendrás una constancia de no conciliación. Con ese documento, podrás presentar tu demanda por despido injustificado ante el Tribunal Laboral competente, reclamando tus derechos (reinstalación o indemnización). En la demanda detallarás los hechos (que fuiste despedido tal día, sin causa, etc.) y los pagos que solicitas conforme a la ley. Ten en cuenta que en el juicio el patrón deberá probar si hubo una causa justificada; si no lo logra, el despido se declarará injustificado y procederá el pago completo de la indemnización que corresponda. Estos juicios pueden tomar tiempo, pero con la reforma laboral se espera que sean más expeditos que antes. Durante el proceso, mantén comunicación con tu abogado o asesor de PROFEDET, aporta cualquier evidencia adicional que surja y acude a las audiencias cuando seas citado.
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Documenta y recopila pruebas. Desde el momento del despido y durante todo el proceso, es fundamental reunir pruebas. Conserva tu contrato de trabajo, recibos de nómina, comprobantes de pago, identificaciones de empleado o cualquier documento que acredite tu relación laboral. Si hubo mensajes, correos electrónicos o testigos del despido, eso puede ser útil. Por ejemplo, en un caso reciente una trabajadora doméstica no tenía recibos ni documentos y el patrón negó haberla empleado, lo que dificultó su demanda. No des por sentado nada: entre más evidencia tengas de que trabajabas allí y de que fuiste despedido, más sólida será tu posición legal.
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Conoce tus derechos y sé persistente. Infórmate bien (con fuentes confiables) sobre qué te corresponde. Algunos patrones apuestan a que el trabajador desconoce la ley para ofrecerle menos de lo debido o desalentarlo de reclamar. No te dejes intimidar. Si el despido fue injustificado, la ley está de tu lado. Hay casos de trabajadores que, tras luchar en tribunales, lograron reinstalación o indemnizaciones justas aun frente a empresas grandes o dependencias de gobierno. Por ejemplo, una madre trabajadora del IMSS que fue despedida por faltar al cuidar a su hijo enfermo obtuvo su reinstalación y salarios caídos cuando los tribunales determinaron que su despido había sido discriminatorio e improcedente. Estos casos muestran que insistir en la vía legal puede dar resultados positivos, por lo que vale la pena ejercer tus derechos.
El despido injustificado en México es un tema serio, pero la legislación laboral mexicana brinda a los trabajadores herramientas para defenderse. Conocer tus derechos es el primer paso: si eres despedido sin causa, recuerda que puedes pedir reinstalación o indemnización, que tienes derecho a una liquidación justa conforme a la LFT y que instituciones como la PROFEDET están para apoyarte. Lo más importante es no quedarse callado ni aceptar menos de lo que marca la ley. Un despido injustificado no significa el final, sino el comienzo de un proceso legal donde el trabajador puede y debe hacer valer sus derechos apoyado en la Ley Federal del Trabajo. Los casos reales mencionados evidencian que, con perseverancia y asesoría adecuada, sí es posible lograr justicia laboral.